REGISTRO Y AFILIACION DE MIEMBROS PARA EL AÑO 2021
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Para ser parte de la Asociación Scout de Colombia, debemos inscribirnos en un grupo scout, que nos afiliará por un año a la nación scout.
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RESOLUCIÓN C.S.N. Nº 014-20
POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL REGISTRO Y AFILIACION DE MIEMBROS A LA ASOCIACION SCOUTS DE COLOMBIA PARA EL AÑO 2021
El Consejo Scout Nacional, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos y el Reglamento de la Asociación Scouts de Colombia y,
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con los literales 4 y 9 del Artículo 23 de los Estatutos de la Asociación, es su función determinar las Políticas y estrategias necesarias para el cumplimiento del Plan de Estratégico y fijar el valor de las Afiliaciones de los Miembros de la Asociación.
2. Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 9° – Todos los miembros ya sean infantiles, juveniles o adultos, en su calidad de activos afiliados oficialmente ante los estamentos Regionales y Nacional, tienen el derecho de recibir los servicios que la Organización Mundial del Movimiento Scout y la Asociación ofrece y que están relacionados en el Anexo No 01 de esta Resolución.
3. Que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 9° del Estatuto, todos los miembros infantiles, juveniles y adultos, en su calidad de activos afiliados, tienen el derecho de portar el uniforme, insignias y distintivos de la Asociación y de la Organización Mundial del Movimiento Scout (O.M.M.S)
4. Que, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 10° -Obligaciones del Estatuto, todos los miembros ya sean infantiles, juveniles y adultos, deben renovar y pagar oportunamente las afiliaciones y registros anuales que se establecen por parte de la Asociación Scouts de Colombia.
5. Que de acuerdo al literal 2.1 y 2.2 del Artículo 2.1 del Reglamento de la Asociación scouts de Colombia, son miembros Activos aquellos que están registrados y afiliados a la Asociación.
6. Que para todos los efectos los Grupos Scouts deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento para Grupos Scouts expedido mediante Resolución de Aprobación C.S.N. Nº 006-13. del 30 de mayo de 2013 y en forma relevante con lo indicado en los Artículos 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7.
7. Que de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional realizada el 28 de junio de 2020 se estableció una Comisión de Afiliaciones con el objetivo de evaluar y estudiar el modelo y las condiciones de afiliación de los miembros a la ASC para el año 2021 y dar recomendaciones al Consejo Scout Nacional para su implementación de acuerdo con las circunstancias particulares del año 2020 ocasionadas por la pandemia del COVID-19.
8. Que en desarrollo de la misión encomendada la Comisión de Afiliaciones desarrolló las siguientes acciones:
a. Elaboró y puso a consideración de la comunidad Scout nacional varias encuestas dirigidas a los miembros, Grupos, Regiones y Nación Scout el pasado 22 de octubre de 2020.
b. Estableció como objetivo de las encuestas “… evaluar la percepción de la Comunidad Scout frente a la gestión administrativa y financiera dentro de los grupos Scouts y en el pago de la afiliación anual al Movimiento Scout que se realiza en el mismo por parte de sus miembros. “
c. Logró la participación de 104 Grupos Scouts de todas las Regiones del país y miembros de los Consejos y Jefaturas Regionales y Nacionales.
d. Presento a consideración del Consejo Scout Nacional, mediante un trabajo de análisis, recomendaciones con las Estrategias más relevantes recogidas de los resultados de las encuestas, la situación actual del país y de la Asociación, ajustando el modelo de afiliaciones actual y proponiendo 10 escenarios diferentes para las afiliaciones nacionales.
9. Que, el pago de la Afiliación, además de ser un deber para con la Asociación, se destina al cumplimiento las obligaciones económicas de la Asociación ante la Oficina Scout Mundial, la Oficina Scout Interamericana y la operación y funcionamiento de la Oficina Scout Nacional y la Jefatura Scout Nacional.
10.- Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1.9 del Reglamento de Grupos, corresponde al Jefe Scout Regional o Nacional, decretar la pérdida del Número del Grupo Scout, a todos los Grupos Scouts que a treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2020) de no se hubieren inscrito.
11.- Que para determinar el valor de la cuota de inscripción de los miembros en el año 2021 el Consejo Scout Nacional acoge el estudio y recomendaciones realizado por la Comisión de Afiliaciones establecida por la Asamblea Scout Nacional de 2020 con el cual se ha expedido la presente Resolución de Afiliaciones y por lo tanto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO – AÑO SCOUT: Declarar como año Scout, al período comprendido entre el primero [1ro] de enero y el treinta y uno [31] de diciembre del año 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO – INCLUSIÓN DEL SEGURO: Establecer que para el año 2021 el valor de la tarifa individual de Afiliación a la Asociación también incluya el valor anual del Seguro de Accidentes.
ARTÍCULO TERCERO – VALOR AFILIACION-2021:Fijar el monto de la
Afiliación individual para la vigencia Dos Mil veintiuno [2021] en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.00) tarifa que incluye el seguro de accidentes y que presenta:
• Cero por ciento (0%) de incremento en el valor de afiliación dado que se conserva el valor del año 2020 de $55.000.
• Cero por ciento (0%) de incremento en el valor del seguro de accidentes del 2020 dado que se conserva el valor del año 2020 de $7.000.
• Una disminución del valor fijado para el año anterior en un 15,6% incluyendo el incremento del IPC estimado del 2020 en un 3% y el valor del seguro de accidentes.
El valor de la afiliación se recibirá mediante el pago global establecido para cada rango de miembros, de acuerdo con los valores fijados en la Tabla del Artículo Tercero considerando los siguientes aspectos:
• Se mantiene el descuento en el valor de la afiliación individual de los miembros del Grupo conforme se incremente el número de miembros adscritos al mismo.
• Se otorgará un descuento por pronto pago que varía desde enero hasta junio entre el 20% y el 10%.
• Los Grupos Scouts del País, con base en el número de sus miembros activos, pagará las afiliaciones de sus miembros de acuerdo con el Rango de Grupo donde se ubique en la tabla.
• Debido a los efectos de la Pandemia del COVID-19 y la implementación de la Plataforma SISCOUT, el Rango del Grupo Scout no se determinará con base en el número de miembros afiliados en el año 2020, se determinará teniendo en cuenta la cantidad de sus miembros en el año 2021. Cada Grupo Scout será autónomo para establecer en qué rango se ubica para pagar el valor inicial de la Afiliación de sus miembros.
• Cada Grupo Scout pagara su afiliación anual inicial de acuerdo con el rango en se ubique en la tabla del Artículo Cuarto teniendo en cuenta el número de miembros que requiere afiliar.
• Cuando el Grupo Scout por su crecimiento en membresía con posterioridad a su pago inicial haya copado el número de miembros del Rango que cancelo en forma inicial y desee afiliar nuevos miembros,
deberá cancelar el valor de afiliación del Grupo del Rango siguiente, descontado de este nuevo valor la tarifa del Rango inicialmente pagado y conservando el descuento que obtuvo con el primer pago realizado.
Ejemplo: El Grupo No 23 Browsea de acuerdo con sus miembros vigentes, se ubicó el inicio del año en el Rango de 51 a 60 miembros y cancelo el 25 de febrero la suma de $2.059.557 con el descuento del 20%, sin embargo en el mes de julio de 2021 el Grupo incremento su membresia a 68 miembros, para afiliar a estos 8 miembros adicionales el Grupo deberá cancelar la suma de $215.259 valor que corresponde a la diferencia entre el Rango de 61 a 70 y 51 a 60 miembros con un descuento del 20%.
ARTÍCULO CUARTO – VALORES DE AFILIACION DE GRUPOS: Fijar los
siguientes valores y descuentos por pronto pago del valor de la afiliación individual con pago global anual que realicen los Grupos Scouts:
RANGO DE GRUPOS SCOUT SEGÚN NUMERO DE MIEMBROS ADSCRITOS
Rango de grupos scout según número de miembros adscritos | Valor afiliación Mensual miembros- 2021 con seguro | Valor afiliación Anual miembros- 2021 con Seguro | Descuento por Cantidad de Membresía en el Grupo | Valor global Grupo – 2021 – sin Descuento pronto Pago con seguro | Valor global grupo 2021 Enero – Febrero – descuento 20% Pronto pago – 2021 con Seguro | Valor global Grupo – 2021 – marzo y Abril descuento 15% pronto pago – 2021 con Seguro |
Valor global Grupo- 2021 – mayo- junio descuento 10% pronto pago- 2021 con seguro |
10 A 20 MIEMBROS |
$4. 583 |
$55. 000 | 0% | $1’100000 | $892000 | $940000 | $988000 |
21 A 40 MIEMBROS |
$3. 983 |
$47. 800 |
15% |
$1’912000 | $1’553600 | $1’635200 | $1’716800 |
41 A 50 MIEMBROS |
$3. 780 |
$45. 357 |
20% |
$2’267871 | $1’844297 | $1’940191 | $2’036084 |
51 A 60 MIEMBROS |
$3. 513 |
$42. 157 |
27% |
$2’529446 | $2’059557 | $2’165029 | $2’270501 |
61 A 70 MIEMBROS | $3. 323 | $39. 872 |
32% |
$2’791020 | $2’274816 | $2’389867 | $2’504918 |
71 A 80 MIEMBROS | $3. 180 | $38. 157 |
35% |
$3’052594 | $2’490075 | $2’614 705 | $2’739335 |
81 A 90 MIEMBROS | $3. 069 | $36. 824 |
38% |
$3’314169 | $2’705335 | $2’839543 | $2’973752 |
91 A 100 MIEMBROS | $2. 980 | $35. 757 |
40% |
$3’575743 | $2’920594 | $3.064. 381 | $3’208169 |
101 A 110 MIEMBROS | $2. 907 | $34. 885 |
42% |
$3’837317 | $3’135854 | $3’289220 | $3’442585 |
111 A 120 MIEMBROS | $2. 846 | $34. 157 |
43% |
$4’098891 | $3’351113 | $3’514058 | $3’677002 |
121 A 130 MIEMBROS |
$2. 795 |
$33. 542 |
45% |
$4’360466 | $3’566373 | $3’738896 |
$3’911419 |
131 O MAS MIEMBROS |
$2. 713 |
$32. 557 |
47% |
$4’558040 | $3’730432 | $3’909334 |
$4’088236 |
HOGARES CLARET |
$456 |
$5.477 |
15% |
$1’632000 | $1’305600 | $1’387200 |
$1’468800 |
PARÁGRAFO 1: Para que un Grupo Scout se pueda considerar como tal y tenga los derechos de representación establecidos en los Estatutos de la Asociación Nacional y Regionales, para asistir con voz y voto a las Asambleas, el número mínimo de miembros que debe tener afiliados es de treinta [30].
No obstante un Grupo Scout podrá afiliar y registrar un número menor de 30 miembros.
ARTÍCULO QUINTO – VALOR DE AFILIACION GRUPOS NUEVOS: Fijar
como valor de afiliación de los miembros de los Grupos Nuevos el mismo valor asignado para el rango de 21 a 40 miembros. Para la vigencia del 2021 los Grupos Nuevos que se afilien durante el año, solo deberán cancelar el 50% del valor de la Afiliación Nacional aprobada para el rango de 21 a 40 miembros, como un estímulo económico a su fortalecimiento y sostenibilidad. Así mismo estos Grupos Nuevos afiliados en el 2021 solo cancelaran, en el 2022, el 75% del valor de la afiliación que se establezca para ese año.
ARTÍCULO SEXTO – PLATAFORMA SISCOUT: Las Regiones y Grupos Scout realizarán y únicamente el registro y afiliación de sus miembros a través de la plataforma https://colombia.siscout.org.
ARTÍCULO SEPTIMO – CONDICIONES DE AFILIACION PARTICULARES:
Se establecen las siguientes condiciones particulares para la Afiliación:
1. Los Grupos Scout afiliados en el 2019 y 2020 que no hicieron uso del recurso del Fondo de Apoyo a Grupos Scout FAGS, lo podrán hacer como abono a las afiliaciones de los miembros del Grupo en el 2021 previo el diligenciamiento del Formato de solicitud correspondiente.
2. Los Grupos Scouts que no obstante estar afiliados sus miembros en el 2019 no se afiliaron en el 2020, por diferentes razones, podrán acceder al recurso del Fondo de Apoyo a Grupos Scout FAGS únicamente para abonar a la afiliación del 2021, sin embargo deberán cancelar la suma mínima de un millón de pesos ($1.000.000) para cubrir la cuota de afiliación del Grupo correspondiente al 2020, para lo cual podrán realizar acuerdo de pago con la nación con un plazo máximo de pago hasta el 30 de noviembre de 2021.
3. Los Grupos que se afiliaron en el 2019 y no lo hicieron en el 2020 que no cancelen o no hagan acuerdo de pago con la Nación antes del 28 de febrero de 2021, perderán su número y su nombre y se podrán afiliar como Grupos en Formación sin derecho a los descuentos descritos en el Artículo cuarto. Así mismo perderán el Apoyo del Fondo de Apoyo. A los Grupos Scout para la afiliación del 2021.
4. Los Grupos Scouts cuyos miembros están clasificados en la Nación como pertenecientes al ESTRATO 1, diferentes a Grupos en Formación del 2021 de este Estrato 1, tendrán derecho a un descuento adicional del 15% sobre el monto de la cuota de afiliación del 2021 aplicable al primer pago realizado.
5. Los Grupos Scouts cuyos miembros estén ubicados en Municipios clasificados por el Gobierno Nacional en categoría 6 de acuerdo con el listado oficial expedido por la Contaduría General de la Nación expedido para el 2020, tendrán derecho a un descuento adicional del 15% sobre el monto de la cuota de afiliación del 2021 aplicable al primer pago realizado.
6. Las Regiones Hogares Claret y Antioquia-Corporación Scouts de Antioquia (en transición) tendrán tarifa especial para sus Grupos. La primera de acuerdo con la tabla del Artículo Tercero y la segunda de acuerdo con el acuerdo conciliatorio suscrito con la CSA.
7. Con el fin de promover el apoyo de las entidades patrocinadoras hacia los Grupos Scouts del país, las entidades patrocinadoras podrán cancelar la Afiliación de los miembros del Grupo bajo la modalidad de DONACIÓN con destinación específica, con lo cual podrán acceder a un Certificado de Donación con beneficios tributarios para la Entidad. Asi mismo obtendrán un descuento del 5% sobre el valor de la afiliación a pagar del Grupo para el primer pago realizado.
8. Dada la característica particular de los Grupos Scout adscritos a Colegios con metodología scout y la solicitud de extender el seguro de accidentes de la institución a los miembros del Grupo los cuales son estudiantes de la institución, se acepta no suscribir el seguro de accidentes de la Asociación para los miembros del Grupo que tengan ese seguro estudiantil, bajo la premisa que la Institución Educativa asume el riesgo de los miembros en las actividades normales del Grupo con su póliza sin embargo los miembros del Grupo deberán suscribir el seguro de accidentes de la Asociación para los eventos Regionales, Nacionales o Internacionales en los cuales participen sus miembros, por lo anterior del valor a pagar por afiliación del grupo se descontará el valor del seguro a razón de $7.000 por miembro.
9. Dado que los miembros de la Región Hogares Claret pertenecen a la Institución Hogares Claret se acepta que el seguro de accidentes lo asuma la Institución para las actividades Scouts de sus Grupos , sin embargo los miembros del Grupo deberán suscribir el seguro de accidentes de la Asociación para los eventos Regionales, Nacionales o Internacionales en los cuales participen sus miembros, se aclara que el
valor de la cuota de afiliación para la Region Hogares Claret indicado en la Tabla del Artículo Cuarto no tiene incluido el seguro de accidentes.
PARÁGRAFO 1: Para todos los efectos, los registros de miembros de las Regiones y los Grupos deberán estar debidamente validados por el Jefe Scout Regional y el Presidente del Consejo Scout Regional para el trámite de la afiliación Nacional.
PARÁGRAFO 2: Para todos los efectos, los registros de miembros y Grupos adscritos a la Nación deberán estar debidamente validados por el Jefe Scout Nacional o su delegado, Jefe Scout Adjunto, para el trámite de la afiliación Nacional.
PARÁGRAFO 3: Una vez realizado y reportado el pago y registrados los miembros en la plataforma SISCOUT, la inscripción Nacional y la remisión de carnets y cintillas se realizará en los siguientes treinta (30) días.
PARAGRAFO 4: Para el registro y afiliación de todos los solicitantes deberán diligenciar o actualizar su registro en a la plataforma SISCOUT y suscribir el documento de AUTORIZACION DE REGISTRO Y AFILIACION, así mismo los dirigentes deberán diligenciar el Acuerdo de Voluntades para la Acción Voluntaria –AVAV, con los cuales se autoriza su afiliación a la Asociación Scouts de Colombia, el correcto diligenciamiento de la Plataforma SISCOUT, será de exclusiva responsabilidad del Jefe de Grupo, el Jefe Scout Regional o el Jefe Scout Nacional o su delegado de acuerdo a quien este adscrito o vinculado el solicitante, el manejo de los datos y documentos del solicitante serán responsabilidad del nivel de Grupo, Región o Nación según corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO – LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y PAGO EN EL 2020:
A. Los Grupos Scouts, una vez realizado el pago por el concepto de afiliación, podrán realizar el registro y afiliación de TODOS sus miembros en la plataforma https://colombia.siscout.org, dentro de los siguientes sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la consignación, el registro deberá ser debidamente aprobado por la Región. Cuando el Grupo no esté adscrito a una Región debidamente reconocida, corresponde al Jefe Scout Nacional o a su delegado aprobar el registro e inscripción de todos aquellos miembros que se registren en la plataforma https://colombia.siscout.org para inscripción.
B. Cuando los Grupos Scouts copen el rango de afiliaciones que cancelaron inicialmente, podrán seguir registrando nuevos miembros cancelando la diferencia entre el valor del rango pagado en forma inicial y el valor del rango siguiente de membresía con el mismo descuento de pronto pago con el cual se realizó el pago inicial de afiliación de membresía.
ARTICULO NOVENO – RECONOCIMIENTOS DANIEL ISAZA: De acuerdo
con lo establecido en el Acuerdo No. 32 del Consejo Scout Nacional de fecha 4 de mayo de 2013, los Grupos Scouts inscritos para la vigencia del 2021 podrán sin costo, como parte de sus derechos de afiliación nacional, solicitar los reconocimientos Daniel Isaza por una vez, para reconocer a los miembros activos de cada una de las Ramas inscritas y de un dirigente, que se distingan por su mística scout siendo modelo de compromiso y vivencia de los ideales de B.P., solo se cobrarán los costos de envió.
ARTÍCULO DECIMO – VALOR AFILIACION NACIONAL Y REGIONAL: Fijar
la suma cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.00) como cuota de inscripción personal para aquellos adultos que, sin pertenecer a un Grupo Scout, desempeñen cargos en el Nivel Regional. Este valor será aplicable en cualquier época del año.
Para el caso del nivel Regional, el registro para la inscripción se tramitará por la Plataforma https://colombia.siscout.org por el Jefe Scout Regional, previa validación del Presidente del Consejo Scout Regional.
Los miembros acreditados en el Nivel Nacional, el registro e inscripción se tramitarán por la Plataforma https://colombia.siscout.org directamente en la Oficina Scout Nacional y la inscripción se realizará previa validación del Jefe Scout Nacional y del Presidente del Consejo Scout Nacional sin costo para el miembro.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO – PARTICIPACION EN EVENTOS.-
Establecer que para poder aceptar la participación de niños, niñas, jóvenes y adultos en los eventos Regionales, Nacionales o Internacionales que se desarrollen después del 1 de abril del año dos mil veintiuno (2021) y hasta el 31 de Marzo de 2022, además de cumplir con los requisitos establecidos por la organización del evento, deberán tener vigente su afiliación del 2021 con la Asociación Scouts de Colombia.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO – AFILIACION DE GRUPOS: Todos los
Grupos Scouts deberán estar adscritos directamente a una Región debidamente reconocida por el Consejo Scout Nacional, cuando no exista Región reconocida en un Departamento los Grupos podrán optar por adscribirse a una Región cercana, o en su defecto estarán adscritos a los distritos creados por la Nación.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO – AFILIACION DE MIEMBROS: Recordar a
los Jefes de Grupo y Presidentes de Consejo que es su responsabilidad registrar y afiliar debidamente a todos los miembros adscritos a sus Grupos en la plataforma https://colombia.siscout.org, y la Autorización de ingreso de cada uno y en el caso de los adultos suscribir el Acuerdo de Voluntades para la Acción Voluntaria –AVAV, y junto con el Tesorero del Grupo efectuar la consignación de los valores correspondientes.
Los Grupos, realizarán la consignación directamente en el Banco Caja Social, Convenio No. 1181, a nombre de Asociación Scouts de Colombia, deben diligenciar el Formato de Recaudo Empresarial, indicando en la Referencia 1: El número de cedula de quien consigna y en la Referencia 2: escribir la palabra Inscripciones. Marcar la consignación con el nombre del Grupo y la Región a la cual pertenece.
O realizar transferencia Bancaria o pagar a través de corresponsal bancario en el Banco Caja Social, Cuenta ahorros Nº 24021479692, a nombre de Asociación Scouts de Colombia Nit 860.020.474-3 y enviar copia de la transferencia al correo inscripciones@scout.org.co, indicando el número y nombre del Grupo, la Región y el nombre e identificación de la persona que realiza el pago para expedir la factura correspondiente.
Alternativamente podrán hacer transferencia bancaria o pago a través de corresponsal bancario en el Banco de Colombia cuenta de ahorros No 66600019857 a nombre de Asociación Scouts de Colombia Nit 860.020.474.
PARÁGRAFO: Queda expresamente prohibido a las Regiones recibir directamente de los Grupos Scouts el valor correspondiente a la Inscripción Nacional.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO – PERDIDA DE NUMERO: Todo Grupo Scout
que pierda su número y nombre que desee afiliarse nuevamente, deberá hacerlo como Grupo Scout en Formación, no obstante esta situación el valor de la afiliación a pagar no tendrá los descuentos aprobados para los Grupos en Formación por primera vez.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – ESTIMULO CRECIMIENTO: Otorgar, por
parte del Consejo Scout Nacional, Certificados de Estímulo a los Grupos Scouts que presentaron, durante el año Dos Mil veinte [2020], un incremento mínimo del 20% en su membresía, con respecto al año Dos Mil diecinueve [2019].
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – VIGENCIA DE CARNET: Determinar que la
vigencia del Carné Scout 2021, cubre el período comprendido entre el 1ro de abril de dos mil veintiuno [2021] hasta el 31 de marzo de Dos Mil veintidós [2022].
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO – EXPEDICION DE CARNETS: Autorizar a la
Oficina Scout Nacional para expedir los Carnés de afiliación y enviarlos a las Regiones, junto con las cintillas correspondientes al año Dos Mil veintiuno [2021].
PARÁGRAFO: El porte de la cintilla y el Carné Scout son obligatorios mientras se utilice el uniforme y ambos son indispensables para participar en las actividades y eventos de Grupo Scout, Distritales, Regionales, Nacionales e Internacionales, en cualquiera de los niveles. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Scout Nacional en su Artículo 9.5 Incurren en falta sancionable con amonestación escrita, y en caso de reincidencia con suspensión, los Jefes de Grupo que permitan el porte de uniforme de la Asociación por parte de quienes no estén debidamente afiliados ante la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – TRAMITES NACIONALES: Los tramites de
inscripción, carnets, cintillas y seguros están a cargo del área de inscripciones nacionales con la señora Yolanda Camacho, al Cel 3204914874 y/ o al correo inscripciones@scout.org.co.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – APROBACION RESOLUCION DE
AFILIACION 2021: La presente Resolución se expide según Acuerdo Nº420 de Diciembre 4 de 2020, aprobado por el Consejo Scout Nacional y rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las que le fueren contrarias.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil veinte (2020).
JORGE VALENCIA JARAMILLO GABRIEL MERCHAN DELVEQUIO
Presidente Consejo Scout Nacional Secretario Consejo Scout Nacional
ANEXO NO 01
DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS A LA ASOCIACION SCOUTS DE COLOMBIA
Los siguientes son los derechos a los cuales acceden los miembros infantiles, juveniles y adultos al afiliarse a la Asociación Scouts de Colombia:
1. Derechos de los miembros por estar reconocida la Asociación Scouts de Colombia por la Organización Mundial del Movimiento Scout:
A. Derecho a ser parte de la Organización Mundial del Movimiento Scout, organización a la cual pertenecen 167 países y más de 54 millones de miembros.
B. Derecho a recibir apoyo, orientación y colaboración de la OMMS y de su Centro de Apoyo Interamérica en Panamá.
C. Derecho a usar la marca SCOUT registrada a nivel mundial por la OMMS.
D. Derecho a utilizar la Filosofía y Método del Fundador B.P.
E. Derecho a usar la Flor de Lis Mundial en su uniforme, documentos y publicidad.
F. Derecho a participar en los Eventos Internacionales organizados por la OMMS y sus Regiones (6)
G. Derecho a participar de todos los eventos organizados por los países reconocidos por la OMMS.
H. Derecho a participar como delegado de Colombia en los eventos de decisión de la OMMS, Conferencia Mundial Scout y Conferencia Scout Interamericana.
I. Derecho a utilizar todos y cada uno de los documentos expedidos por la OMMS.
J. Derecho a participar en los Grupos de trabajo y fuerzas de tarea de la OMMS y de Centro de Apoyo Interamérica.
K. Derecho a vincularse como consultor de la OMMS.
L. Derecho a recibir reconocimientos de la OMMS y de sus países vinculados.
M. Derecho a recibir apoyo económico para proyectos y desarrollo por parte de la OMMS, la Fundación Scout Mundial, la Fundación Scout Interamericana, del Movimiento Scout, las Asociaciones nacionales vinculadas y sus fundaciones.
N. Derecho a participar de los diferentes Programas Mundiales para Jóvenes y a ser reconocido por esta participación.
O. Derecho a participar en los diferentes programas de formación de adultos de la OMMS y de sus países miembros ya recibir reconocimiento por ello.
P. Derecho a participar en los programas de las organizaciones Mundiales vinculadas con al OMMS.
Q. Derecho a visitar y vincularse a los diferentes campo escuelas de la OMMS en el mundo.
2. Derechos de los miembros por estar vinculados con la Asociación Scouts de Colombia:
A. Derecho a ser parte de la Asociación Scouts de Colombia, organización a la cual pertenecen 17 regiones y más de 15 mil miembros.
B. Derecho a recibir y participar en el Programa de Jóvenes promovido y orientado por los Equipos Nacionales de la ASC.
C. Derecho a usar la marca SCOUT registrada y con derechos exclusivos para la Asociación Scouts de Colombia.
D. Derecho a utilizar la palabra SCOUT en todas sus actividades.
E. Derecho a utilizar la Filosofía y Método del Fundador B.P.
F. Derecho a vincularse a un Grupo Scout y a una Región reconocida por el Consejo Scout Nacional.
G. Derecho exclusivo a utilizar y reproducir los textos del Método Scout, la Promesa y la Ley de las diferentes ramas y la Misión del Movimiento Scout, dado que la Asociación Scouts de Colombia tiene los derechos de autor registrados para Colombia.
H. Derecho a usar la Flor de Lis Nacional en su uniforme, documentos y publicidad.
I. Derecho exclusivo y registrado de marca para usar el puente SCOUTS de Colombia con la Flor de Lis Mundial que nos reconoce como miembros de la organización Mundial del Movimiento Scout.
J. Derecho a utilizar las insignias y uniformes de la Asociación Scouts de Colombia.
K. Derecho a participar en los Eventos Nacionales organizados por la Asociación Scouts de Colombia.
L. Derecho a participar de todos los eventos organizados por las Regiones que conforman la ASC.
M. Derecho a participar como delegado de las Regiones en la Asamblea Scout Nacional y la Conferencia Scout Nacional.
N. Derecho a utilizar todos y cada uno de los documentos expedidos por la ASC.
O. Derecho a participar en los Equipos Nacionales, Regionales y de Grupo de la ASC.
P. Derecho a recibir reconocimientos y condecoraciones de la ASC y de sus Regiones.
Q. Derecho a recibir apoyo económico para proyectos y desarrollo por parte de la ASC.
R. Derecho a participar de los diferentes Programas Nacionales para Jóvenes y a ser reconocido por esta participación.
S. Derecho a participar en los diferentes procesos de formación de adultos de la ASC y a recibir reconocimiento por ello.
T. Derecho a participar en los programas de otras organizaciones Mundiales y Nacionales vinculadas con la ASC.
U. Derecho a utilizar las instalaciones de la Asociación Scouts de Colombia.
V. Derecho al uso de la Plataforma de registro, inscripciones y administración de Grupos SISCOUT.
W. Derecho al uso de la plataforma de Adultos en el Movimiento TALENTO HUMANO.
X. Derecho al uso de la BIBLIOTECA PARA JEFES DE GRUPO Y CONSEJEROS-VIRTUAL con los documentos oficiales de la ASC.
Y. Derecho a pertenecer a una institución a la cual el Estado Colombiano, mediante el DECRETO 1786 del 8 de junio de 1954, le otorga los siguientes beneficios:
a. Apoyo al desarrollo y fomento del escultismo. Protección de sus actividades y respaldo a las entidades directivas autorizadas y a sus organizaciones respectivas.
b. Reconocimiento como entidad autorizada en el país para dirigir y organizar el escultismo en el territorio nacional. Autorización exclusiva para el uso de sus uniformes o distintivos.
c. Exclusividad para usar los nombres, uniformes, insignias, emblemas y demás distintivos adoptados por la ASC.
d. Cooperación de todas las autoridades civiles, los comandos de las Fuerzas Armadas, las autoridades docentes y funcionarios de Educación Nacional, para el desarrollo de sus planes. Protección de los afiliados en el ejercicio de sus labores. Protección de las autoridades para que otras organizaciones se tomen indebidamente el nombre de la Asociación, ya para constituirse orgánicamente, ya para realizar prácticas similares o ya para portar uniformes o distintivos de cualquier género.
e. Reconocimiento de las credenciales emitidas a sus afiliados por parte de las autoridades civiles, militares o docentes.
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